EL AUGE DEL DINERO ELECTRÓNICO Y LA DETERMINACIÓN DEL COBRO DE IMPUESTOS A LAS CRIPTOMONEDAS.

Por Mtra. Liliam Itzel Pérez Vázquez.

¿Qué es el dinero electrónico y cómo funcionan las transacciones con criptomonedas?

El dinero electrónico es emitido por un agente privado y sus unidades son almacenadas en dispositivos electrónicos. La compra de las unidades se realiza a través de un intercambio con dinero ordinario a un valor de paridad. De esta forma, el titular utiliza estas unidades para pagar los bienes y/o servicios que venden otros agentes. Las criptomonedas, que representan una forma particular de dinero electrónico, tiene la peculiaridad de ser un medio de pago privado, descentralizado y sin la intervención de la Banca Central. No obstante, las criptomonedas no son dinero en sentido estricto dado que no es un equivalente general del valor.

Según el artículo 1° y 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la unidad del sistema monetario en México es el peso y no reconoce otra moneda en circulación. Sin embargo, la ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) contiene una definición de activo virtual que abarca a las criptomonedas. A pesar de que este activo virtual no se encuentra respaldado por el Banco Central o por alguna autoridad monetaria extranjera, cada vez se crean nuevas criptomonedas y cantidades elevadas de dinero se manejan día a día en este sector. La idea de la criptomoneda es, que se registren transacciones en un libro



1 Según la revista Forbes (2017) la criptomoneda es: “Cualquier tipo de unidad digital, creada u obtenida mediante el cálculo matemático, cuyo sistema está basado en Internet y que se utiliza como un medio de cambio o forma de valor digitalmente almacenado.” 

 2 El artículo 30 de la Ley Fintech señala que se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. 


digital por persona de manera anónima; por ejemplo, en una compraventa, el monto de la transferencia se registra positiva en el haber del vendedor y negativa para el comprador. 

¿Cuáles son las consecuencias fiscales que se generan por adquirir criptomonedas y pagar bienes y servicios con activos virtuales?

Las criptomonedas aún no están correctamente reguladas. Los avances sobre su análisis concluyen que deben ser consideradas como un bien mueble según la definición dada por el Código Civil Federal (CCF) que, en resumen, fungen como pago en especie.

Sin embargo, Banxico y otros organismos siguen de cerca el auge y la popularidad del uso de estos activos virtuales y es posible que dadas las características de las criptomonedas, para efectos fiscales y en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, sean tratadas como parte de una enajenación de bienes y, la consecuencia fiscal será en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se espera que el impuesto se cobre automáticamente al inversionista cuando éste realice la conversión de criptomonedas a dólares o a pesos.

De manera que, el valor en pesos o dólares de las criptomonedas, está determinado por las personas que aceptan comerciar con ellas (oferta y demanda) y es esta popularidad la que implica que exista una alta volatilidad en su precio y, por ende, el aumento del riesgo para las transacciones que se pagan con este tipo de activos virtuales. En la actualidad no se tiene un marco teórico satisfactorio que capture las características propias a las criptomonedas y su relación precisa con su valor.

La mayoría de las criptomonedas gozan de ser descentralizadas, lo que implica que la criptomoneda le pertenece al individuo en su totalidad y su tenencia o su uso en las transacciones realizadas es libre de algún pago de impuestos o del pago de alguna comisión a intermediarios (Bancos). De acuerdo a sus características permiten evitar intermediarios en las transacciones comerciales por internet, e incluso una persona puede invertir en ellas. 

Independientemente de que estas mantienen el anonimato de los usuarios, al hacer uso de ellas como medio de pago, existe una enajenación de bienes lo que provoca que quien paga con



 3 Fue en 2008 cuando este programa de computadora (libro digital donde se registran las transacciones con criptomonedas) pudo ser encriptado por Satoshi Nakamoto. Cabe destacar que este es un pseudónimo, ya que se desconoce si se trata de una empresa o de una persona o un grupo de ellas. 


4.De acuerdo con el Código Civil Federal (CCF) un bien mueble, puede ser considerado como tal por su naturaleza o por disposición de ley; por su naturaleza, son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.


este tipo de bienes, genera una utilidad en su enajenación, así como la causación del IVA correspondiente por la enajenación.

Definitivamente, dada la naturaleza de las criptomonedas es muy probable que próximamente en México como en otros países, la criptomoneda pueda llegar a ser sujeta a consecuencias fiscales para personas que llevan a cabo este tipo de actividades.

 

 

 

 

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